SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2006-R
Fecha: 28-Ago-2006
a)
Los recurridos a través de su abogado informaron lo siguiente: a) existen contradicciones y aseveraciones falsas, así como varios temas confundidos en uno solo, debiendo ser tratados en forma separada; b) la rebaja que involucra $us20.- por caballo, ocasionaría un caos y una situación injusta para los otros socios, por cuanto el servicio es integral, comprendiendo alimentación, limpieza, herrería, servicios veterinarios y profesorado, que no pueden ser disgregados, porque los socios están facultados o no para utilizar más de un servicio, de acuerdo a sus requerimientos; c) los socios propietarios de caballos no son más de treinta pero existen setecientos socios que pagan las cuotas mensuales que sirven para la manutención, porque en muchas oportunidades los $us220.- que pagan los dueños de equinos no alcanza a cubrir los servicios, siendo injusto el pedido de rebaja cuando ni la cantidad que cancela el socio propietario cubre la manutención; d) si se aceptaría la disminución de manutención se violaría el principio de igualdad, dando lugar a que los otros socios que no utilizan algún servicio quieran también disminuir la cuota; e) en todos los clubes deportivos se utilizan estas reglas, es decir, se establece un monto de cuota social, razón por la que los servicios de manutención no son diferenciados, se utilicen o no, igual se sigue pagando el mismo monto; f) el recurrente por nota de 28 de enero de 2005, hizo saber la existencia de un problema con el profesor Cedrick Triolet, quien hubiere negado prestarle instrucción, conformándose ante ello una comisión para investigar el hecho, estableciéndose que el recurrente no quiere pasar clases con él, utilizando ese pretexto para suplirlo con un costo menor, emitiéndose en virtud a ese informe el acta 32/05 donde se le niega la solicitud de disminución y de lo que se trata es que el recurrente desea un profesor exclusivo; g) ante el rechazo de la disminución presentó recurso de revocatoria amparado en la Ley de Procedimiento Administrativo, no rigiéndose el club por dicha Ley sino por sus Estatutos al no ser el club una entidad pública; h) los arts. 16 y 17 del Estatuto establecen la posibilidad, ante la existencia de una sanción, de la conformación de un Tribunal de Honor, quien según el art. 36, específica que no solamente atiende las sanciones, sino las resoluciones emitidas por el Directorio; i) conforme al acta 38/05 el Directorio decidió que debido a problemas que había con otros profesores que no pertenecían al club y que impartían clases, paguen la suma de $us50.- por alumno, no pudiendo permitir lucrar, impartiendo clases particulares, utilizando las costosas instalaciones, determinación que rige para todos los que quieran contar con profesor particular, sin ningún privilegio especial; j) al recurrente se le ha pedido que en los horarios en que se imparten clases oficiales, no ingrese a ese picadero, debiendo coordinar horarios con el profesor para utilizar el picadero principal y en un acto de desprendimiento según acta 39/05 se liberó al recurrente del pago de $us50.-, mientras dure el campeonato nacional, o sea que el profesor en este momento no está pagando, no existiendo por ende esa supuesta vulneración de derechos; sin embargo, el recurrente pide que la decisión sea indefinida, cursando la nota de 15 de junio de 2005, dando aviso de que no cumplirá la obligación de suscribir las actas en su condición de Secretario, empero éstas tienen validez porque en ausencia del Presidente y Secretario General, las mismas pueden estar firmadas por los directores reemplazantes que hayan asistido a la sesión, conforme norma el art. 26.2 de los Estatutos; k) las decisiones de Directorio son tomadas por mayoría, pudiendo existir voto disidente, pero éste no es motivo para no suscribir las actas, habiendo esperado el Directorio que renuncie a su cargo en vista de que se negaba a firmar las mismas; l) con referencia a la orden judicial, no fue rechazada y no se contestó al punto cuarto por tratarse de personas menores de edad, asimismo, con referencia al punto décimotercero al no tener relación con el hecho; m) la suspensión del recurrente por acta 45/05, se halla fundamentada señalando que las infracciones no son suficientes para expulsarlo, pero sí para suspenderlo, presentando a raíz de ello el memorial de apelación de 25 de julio de 2005, pidiendo se conforme el Tribunal de Honor; n) todas sus solicitudes han sido respondidas y en cuanto al invocado art. 12 de la CPE que habla de amenazas, no presentó prueba alguna y si la tiene debe acudir a las vías legales pertinentes; o) en el caso de la manutención de equinos tenía los medios legales, utilizando los recursos equivocados y actualmente hace uso de todos los derechos como socio, es decir la Resolución de suspensión no se está ejecutando hasta que se pronuncie el Tribunal de Honor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- II.8.
- Fragmento 16
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- II.19.
- III.1.
- el derecho a la defensa
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Así el art. 19.II de la Constitución Política del Estado dispone que el recurso de amparo debe ser interpuesto por la persona agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente; en tal virtud, la legitimación activa en el amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna.
- III.5.
- APRUEBA