SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2006-R

Fecha: 28-Ago-2006

III.3.

III.3. En cuanto al tercer aspecto demandado, relativo a que se le está privando ejercer el cargo de Secretario General del club, por haber sido invitado a renunciar, luego por la expulsión y posterior reconsideración traducida en suspensión; la privación aludida no se halla respaldada por prueba alguna, no pudiendo colegirse que la suspensión de que fue objeto conllevaría también la privación de sus funciones de Secretario, por el contrario, existe la carta dirigida por el recurrente el 15 de junio de 2005, haciendo conocer a los miembros del Directorio que no firmará las actas por no reflejar -según expresa el recurrente- la realidad de lo tratado; en consecuencia el actor no aportó prueba alguna que demuestre lo aseverado, ni permitió a este Tribunal formar convicción cabal sobre la ilegalidad invocada, estableciendo al respecto esta jurisdicción, que la tutela que se brinda imperativamente debe obedecer   “(...) a la certeza indubitable de dos factores concurrentes: por una parte la existencia del acto lesivo, y por otra, la intervención, decisión y responsabilidad del o los recurridos en dicho acto” (SC 1782/2004-R, de 16 de noviembre); vale decir, que: “(...) este Tribunal ha establecido que la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión” (SSCC 0779/2005-R y 1651/2003-R, entre otras).