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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2006-R

    Fecha: 28-Ago-2006

    II.9.

    II.9.  Por nota JGC/416/2005, de 15 de junio, el actor dirigiéndose a los miembros del Directorio club hípico “Los Sargentos”, comunicó la no suscripción de actas, por no reflejar la realidad de lo tratado (fs. 37), notificándose con dicho oficio a la Secretaria de Gerencia, con intervención de notario (fs. 37 vta.).  

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • 1)
    • a)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • Fragmento 14
    • II.8.
    • Fragmento 16
    • II.9.
    • II.10.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.15.
    • II.17.
    • II.19.
    • III.1.
    • el derecho a la defensa
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • Así el art. 19.II de la Constitución Política del Estado dispone que el recurso de amparo debe ser interpuesto por la persona agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente; en tal virtud, la legitimación activa en el amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna.
    • III.5.
    • APRUEBA

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