SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2006-R
Fecha: 28-Ago-2006
II.4.
II.4. Por memorial de 8 de abril de 2005, el actor dirigiéndose al Presidente y miembros del Directorio del club hípico “Los Sargentos”, interpuso recurso de revocatoria, solicitando se deje sin efecto la Resolución 32/05, de 29 de marzo de 2005 (fs. 109 a 111 vta.). Por escrito de 10 de mayo de 2005 el recurrente señalando no haberse pronunciado sobre el recurso de revocatoria incoado, interpuso recurso jerárquico solicitando se deje sin efecto la precitada Resolución, debiendo para ese efecto convocarse a Asamblea ordinaria (fs. 112 a 115).
A fs. 24 cursa una Resolución de Directorio del club hípico “Los Sargentos”, llevada a cabo el 21 de junio de 2005, resolviendo rechazar los recursos de revocatoria y jerárquico incoados por el ahora recurrente, el 8 de abril de 2005, 10 y 13 de mayo de 2005, haciendo notar que la misma no lleva firmas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- II.8.
- Fragmento 16
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- II.19.
- III.1.
- el derecho a la defensa
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Así el art. 19.II de la Constitución Política del Estado dispone que el recurso de amparo debe ser interpuesto por la persona agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente; en tal virtud, la legitimación activa en el amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna.
- III.5.
- APRUEBA