Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2006-R
Fecha: 28-Ago-2006
II.12.
II.12. El 18 de julio de 2005, el recurrente pidió al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil, conmine al club hípico “Los Sargentos”, cumpla con la orden judicial de emitir las certificaciones y fotocopias legalizadas solicitadas, emitiendo la autoridad jurisdiccional el decreto de 20 de julio de 2005, a través del cual pide al club informe de los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento a la orden judicial. El club recibió dicho actuado el 28 de julio de 2005 (fs. 121 a 122).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- II.8.
- Fragmento 16
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- II.19.
- III.1.
- el derecho a la defensa
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Así el art. 19.II de la Constitución Política del Estado dispone que el recurso de amparo debe ser interpuesto por la persona agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente; en tal virtud, la legitimación activa en el amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna.
- III.5.
- APRUEBA