SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2006-R

Fecha: 28-Ago-2006

II.6.

II.6.  Según acta 38/05, de 17 de mayo de 2005, el Directorio, resolvió que el club hípico cuente con un solo profesor titular, elegido por el Directorio y sujeto a contrato, estableciendo además que, en caso de que algún profesor particular imparta clases, éste debe cancelar al club $us50.- mensuales por alumno, pudiendo ejercer las prácticas en la pista de arena que se encuentra junto a la pista de pasto, previa autorización de la comisión hípica y el Directorio, sin perjuicio de poder hacer uso de la pista de arena principal en horarios que disponga el profesor titular.