SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2006-R

Fecha: 28-Ago-2006

III.5.

III.5. Por último, en lo que concierne a la negativa de extender las fotocopias legalizadas, de los datos del proceso se evidencia que cursa un oficio dirigido a la Jueza Séptima de Instrucción en lo Civil, haciendo alusión al cumplimiento a la orden judicial emitida el 22 de junio de 2005, con la suma “certifica”; sin embargo, estas piezas no llevan firma ni fecha, ni tampoco un decreto que conste haber sido recepcionado por el Juzgado y la orden consiguiente de entrega al interesado, por lo que al estar procesado este aspecto a través de la autoridad jurisdiccional, corresponde que el recurrente ocurra ante la misma a efectos de hacer valer sus derechos, al ser la competente para efectivizar regularmente lo solicitado.

Por todo lo analizado, corresponde aprobar la Resolución del Tribunal de garantías que declaró nula y sin valor legal el acta 45/05, de 12 de julio de 2005, por no haber observado en sus determinaciones los derechos y principios que informan el debido proceso, debiendo adecuar sus resoluciones a lo preceptuado por la Constitución Política del Estado y las normas que regulan el desenvolvimiento del club hípico “Los Sargentos”.