SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2006-R
Fecha: 28-Ago-2006
III.4.
III.4. Con referencia a la determinación del Directorio, en sentido de que, el profesor particular cancele al club el monto de $us50.- por alumno, circunstancia que a decir del recurrente afectaría sus derechos y garantías, por cuanto ante la eventualidad de que el mentor no pudiere oblar la suma antedicha, tendría que ser satisfecha por su persona, involucrando ello un aumento en el costo mensual que paga al club, es necesario señalar y aclarar que la medida adoptada involucra al referido profesor particular y no al recurrente, careciendo por ende de legitimación activa, desarrollada y entendida por este Tribunal como: “La legitimación activa o ius postulandi es un derecho del titular de los derechos fundamentales de interponer el recurso, constituyendo también un límite para que terceras personas no interpongan el recurso a favor de los titulares sin su consentimiento, o para que ellos no sean involucrados injustificadamente. Tienen legitimidad activa para interponer el recurso de amparo las personas naturales y las personas jurídicas que tienen la calidad de víctimas, o dicho de otro modo, a quienes se les vulneró o amenazó un derecho fundamental o garantía constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- II.8.
- Fragmento 16
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- II.19.
- III.1.
- el derecho a la defensa
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Así el art. 19.II de la Constitución Política del Estado dispone que el recurso de amparo debe ser interpuesto por la persona agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente; en tal virtud, la legitimación activa en el amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna.
- III.5.
- APRUEBA