Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2006-R
Fecha: 28-Ago-2006
II.13.
II.13. De fs. 44 a 46 cursa un oficio dirigido al Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil, haciendo referencia al cumplimiento de la orden judicial emitida por la autoridad jurisdiccional el 22 de junio de 2005; sin embargo, dicha pieza no lleva fecha ni firma, cursando a fs. 43 una nota de entrega de 11 de octubre de 2005, haciendo referencia a una orden judicial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- II.8.
- Fragmento 16
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- II.19.
- III.1.
- el derecho a la defensa
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Así el art. 19.II de la Constitución Política del Estado dispone que el recurso de amparo debe ser interpuesto por la persona agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente; en tal virtud, la legitimación activa en el amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna.
- III.5.
- APRUEBA