SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2006-R
Fecha: 28-Ago-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 029/2005, de 3 de noviembre, cursante de fs. 174 a 176, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Jorge Mauricio Galindo Canedo contra Luis Iturralde Moreno, Juan Carlos Salaues A., Jaime Lozano Hayes, Miguel Reznicek D., Gonzalo Bedoya Herrera, Gabriel García Arispe, Iván Calderón Ramos y Walter Lara Paravicini, miembros del Directorio del club hípico “Los Sargentos”, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad, a la defensa, de petición, a recibir instrucción deportiva, la garantía del debido proceso y a los principios de legalidad, proporcionalidad y jerarquía normativa, consagrados por los arts. 6, 7 incs. a), e) y h), 12 y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), asimismo, cita como lesionados los arts. 8, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- II.8.
- Fragmento 16
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- II.19.
- III.1.
- el derecho a la defensa
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Así el art. 19.II de la Constitución Política del Estado dispone que el recurso de amparo debe ser interpuesto por la persona agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente; en tal virtud, la legitimación activa en el amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna.
- III.5.
- APRUEBA