Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0833/2006-R
Fecha: 28-Ago-2006
II.19.
II.19. Por oficio de 12 de septiembre de 2005, el presidente del club, hizo conocer al ahora actor que a la brevedad posible se atenderá su solicitud, haciendo hincapié que la primera convocatoria tuvo que ser suspendida, estando incluso presentes los tres miembros de la comisión, en razón de que su persona se excusó por motivo de viaje. El oficio fue de conocimiento del actor el 14 de septiembre de 2005 (fs. 39).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- II.8.
- Fragmento 16
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.17.
- II.19.
- III.1.
- el derecho a la defensa
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- Así el art. 19.II de la Constitución Política del Estado dispone que el recurso de amparo debe ser interpuesto por la persona agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente; en tal virtud, la legitimación activa en el amparo corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna.
- III.5.
- APRUEBA