SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
a)
Los Vocales recurridos, en el informe cursante de fs. 135 a 136 señalaron lo que sigue: a) dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Agencia Despachante de Aduana Global S.R.L., y la Estación de Servicio Loreto Ltda., contra la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional, la parte demandada planteó simultáneamente nulidad de obrados y excepción dilatoria de incompetencia, que fueron resueltas por Auto interlocutorio definitivo de 28 de julio de 2004 rechazando el incidente de nulidad de obrados y declarando improbada la excepción opuesta, disponiendo en consecuencia la prosecución del trámite; b) contra dicha Resolución, la administración aduanera planteó recurso de apelación el 2 de agosto de 2004, el que fue concedido en el efecto diferido, la que a su vez fue impugnada en un recurso de compulsa, dictándose el Auto de 31 de agosto de 2004, que declaró legal la compulsa, disponiéndose que el Juez de la causa conceda la apelación en el efecto devolutivo; c) devueltos los antecedentes de la compulsa, el Juez de la causa concedió la apelación en el efecto devolutivo, dictando la Sala Social y Administrativa el Auto de Vista de 12 de enero de 2005 que anuló el Auto de concesión de alzada y declaró ejecutoriado el referido Auto de 28 de julio de 2005; d) la recurrente con absoluta falta de lealtad procesal, estando el expediente pendiente de Resolución, presentó un memorial pidiendo la nulidad de obrados que se refiere el art. 292 del CPC, en sentido de que al haber sido declarada legal la compulsa eran nulas todas las actuaciones que realizó. Al respecto se aclara que la legalidad de la compulsa fue determinada por Auto de 31 de agosto de 2004 y que para el 15 de octubre de 2004 se notificó al juzgado con este resultado y a este efecto se concedió el recurso en el efecto devolutivo, tal como establecía el Auto que definió la compulsa, por lo que resuelto el recurso de apelación se anexó el Auto respectivo al expediente prosiguiendo la tramitación de la causa, produciéndose el consentimiento libre y expreso en cuanto a las actuaciones que se dieron después del trámite de la compulsa definida fuera del marco que establece la ley; e) la compulsa planteada por la parte recurrente debió ser declarada ilegal, por cuanto ésta fue planteada al considerar que el Juez de la causa concedió la apelación en el efecto diferido cuando debió ser en el devolutivo, situación que no se encuentra dentro de los presupuestos que prevé el art. 292 del CPC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Posteriormente, el 31 de agosto de 2004, la Sala Social mediante Auto de Vista 013/2004
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- en todo proceso judicial
- se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional
- corresponde la declaratoria de improcedencia
- dos subreglas
- será citada en la forma prevista por el artículo anterior
- confusión respecto a la forma de notificación
- complementar el entendimiento de la Sentencia referida anteriormente respecto a la forma de notificación y hacer un cambio en cuanto a los efectos de su omisión
- cuanto al lugar o domicilio donde deba practicarse la misma
- corresponde declarar la improcedencia del recurso
- III.2.
- APRUEBA