Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
II.7.
II.7. Mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2005, la Aduana Nacional ofreció prueba (fs.122 vta.); la que fue rechazada por providencia de 23 de marzo de 2005 (fs. 123); contra cuya determinación el 24 de marzo de 2005 (fs. 124 a 125) interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación; que fue resuelto por el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social mediante Resolución de 9 de abril de 2005 (fs.126 a 127), declarando sin lugar al recurso de reposición bajo alternativa de apelación, manteniéndose incólume la providencia de 23 de marzo de 2005, con el argumento de que precluyó el derecho de ofrecer prueba.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Posteriormente, el 31 de agosto de 2004, la Sala Social mediante Auto de Vista 013/2004
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- en todo proceso judicial
- se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional
- corresponde la declaratoria de improcedencia
- dos subreglas
- será citada en la forma prevista por el artículo anterior
- confusión respecto a la forma de notificación
- complementar el entendimiento de la Sentencia referida anteriormente respecto a la forma de notificación y hacer un cambio en cuanto a los efectos de su omisión
- cuanto al lugar o domicilio donde deba practicarse la misma
- corresponde declarar la improcedencia del recurso
- III.2.
- APRUEBA