SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
II.2.
II.2. Contra dicha Resolución la Aduana Nacional interpuso recurso de apelación mediante escrito de 2 de agosto de 2004 (fs. 14 a 15), el que fue concedido en el efecto diferido, por Auto de 9 de agosto de 2004 (fs. 17); cuya Resolución motivó que la Aduana Nacional interponga recurso de compulsa el 17 de agosto de 2004 (fs. 22 a 24 vta.), que fue resuelto por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior mediante Auto de Vista 013/2004, de 31 de agosto de 2004 (fs. 31), declarando legal la compulsa, disponiendo que el Juez inferior conceda la apelación interpuesta contra el Auto de 28 de julio de 2004,-que rechazó el incidente de nulidad y declaró improbada la excepción previa de incompetencia- en el efecto devolutivo, dando cumplimiento de esta forma a lo determinado en el art. 240 del CTb, verificando si se han cumplido los plazos para interponerla.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Posteriormente, el 31 de agosto de 2004, la Sala Social mediante Auto de Vista 013/2004
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- en todo proceso judicial
- se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional
- corresponde la declaratoria de improcedencia
- dos subreglas
- será citada en la forma prevista por el artículo anterior
- confusión respecto a la forma de notificación
- complementar el entendimiento de la Sentencia referida anteriormente respecto a la forma de notificación y hacer un cambio en cuanto a los efectos de su omisión
- cuanto al lugar o domicilio donde deba practicarse la misma
- corresponde declarar la improcedencia del recurso
- III.2.
- APRUEBA