SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso contencioso tributario de repetición de pago seguido por Estación de Servicio Loreto contra la Aduana Nacional, los Vocales recurridos dictaron el Auto de Vista 012/2005, de 25 de junio, lesionando los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, a la defensa, al debido proceso y al principio de legalidad de Administración aduanera a la que representa, por cuanto ésta opuso excepción previa de incompetencia, la que fue declarada improbada por el Juez de la causa mediante Resolución de 28 de julio de 2004, conminando a la Aduana a contestar la demanda en el plazo previsto por el art. 241 de la Ley 1340 que aprobó el Código Tributario abrogado (CTb); contra cuya Resolución, el 2 de agosto de 2004 interpuso recurso de apelación, el que fue concedido en el efecto diferido y al considerar ilegal dicha concesión planteó recurso de compulsa solicitando la suspensión de los plazos, petición que fue deferida por providencia de 6 de septiembre de 2004.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Posteriormente, el 31 de agosto de 2004, la Sala Social mediante Auto de Vista 013/2004
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- en todo proceso judicial
- se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional
- corresponde la declaratoria de improcedencia
- dos subreglas
- será citada en la forma prevista por el artículo anterior
- confusión respecto a la forma de notificación
- complementar el entendimiento de la Sentencia referida anteriormente respecto a la forma de notificación y hacer un cambio en cuanto a los efectos de su omisión
- cuanto al lugar o domicilio donde deba practicarse la misma
- corresponde declarar la improcedencia del recurso
- III.2.
- APRUEBA