SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

complementar el entendimiento de la Sentencia referida anteriormente respecto a la forma de notificación y hacer un cambio en cuanto a los efectos de su omisión

         “Por ello, a objeto de dar continuidad, agilidad, y materializar el carácter sumarísimo de este recurso, resulta necesario complementar el entendimiento de la Sentencia referida anteriormente respecto a la forma de notificación y hacer un cambio en cuanto a los efectos de su omisión, partiendo de una interpretación y aplicación armónica de las normas constitucionales y legales de orden procesal; en ese sentido, y dado que la norma prevista por el art. 18.II de la CPE, indica que la notificación será personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada; se debe tomar en cuenta además, la previsión contenida en el art. 100 de la LTC, respecto a la citación de la parte recurrida con el recurso de amparo constitucional, dicha norma prescribe: “…. Ordenando la citación personal o por cédula de la autoridad o el particular recurrido….”, que si bien, en principio es aplicable para la persona o autoridad recurrida, lo es también para el tercero interesado”.