SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
complementar el entendimiento de la Sentencia referida anteriormente respecto a la forma de notificación y hacer un cambio en cuanto a los efectos de su omisión
“Por ello, a objeto de dar continuidad, agilidad, y materializar el carácter sumarísimo de este recurso, resulta necesario complementar el entendimiento de la Sentencia referida anteriormente respecto a la forma de notificación y hacer un cambio en cuanto a los efectos de su omisión, partiendo de una interpretación y aplicación armónica de las normas constitucionales y legales de orden procesal; en ese sentido, y dado que la norma prevista por el art. 18.II de la CPE, indica que la notificación será personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada; se debe tomar en cuenta además, la previsión contenida en el art. 100 de la LTC, respecto a la citación de la parte recurrida con el recurso de amparo constitucional, dicha norma prescribe: “…. Ordenando la citación personal o por cédula de la autoridad o el particular recurrido….”, que si bien, en principio es aplicable para la persona o autoridad recurrida, lo es también para el tercero interesado”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Posteriormente, el 31 de agosto de 2004, la Sala Social mediante Auto de Vista 013/2004
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- en todo proceso judicial
- se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional
- corresponde la declaratoria de improcedencia
- dos subreglas
- será citada en la forma prevista por el artículo anterior
- confusión respecto a la forma de notificación
- complementar el entendimiento de la Sentencia referida anteriormente respecto a la forma de notificación y hacer un cambio en cuanto a los efectos de su omisión
- cuanto al lugar o domicilio donde deba practicarse la misma
- corresponde declarar la improcedencia del recurso
- III.2.
- APRUEBA