Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
Fragmento 4
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Rosario Rioja de Estremadoiro y Raúl Pablo Brañez Galindo, Vocales de la Sala Social y Administrativa y Sala Civil Primera, respectivamente, solicitando concedan el amparo solicitado y dispongan la nulidad de obrados desde la interposición del recurso de apelación de 2 de agosto de 2004, ordenando que el Juez de primera instancia conmine a la Administración Aduanera a contestar la demanda en cumplimiento obligatorio de las normas previstas en los arts. 90 y 292 del CPC; arts. 15 de la LOJ, 234 y 241 del CTb y pertinentes, sin responsabilidad por ser excusable.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Posteriormente, el 31 de agosto de 2004, la Sala Social mediante Auto de Vista 013/2004
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- en todo proceso judicial
- se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional
- corresponde la declaratoria de improcedencia
- dos subreglas
- será citada en la forma prevista por el artículo anterior
- confusión respecto a la forma de notificación
- complementar el entendimiento de la Sentencia referida anteriormente respecto a la forma de notificación y hacer un cambio en cuanto a los efectos de su omisión
- cuanto al lugar o domicilio donde deba practicarse la misma
- corresponde declarar la improcedencia del recurso
- III.2.
- APRUEBA