SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
II.11.
II.11. Contra dicha Resolución la Aduana Nacional interpuso recurso de nulidad y/o casación el 13 de julio de 2005 (fs. 68 a 71 vta.); que fue rechazado por providencia de 21 de julio de 2005 (fs. 73); en cuyo mérito, interpuso recurso de compulsa por escrito de 29 de julio de 2005 (fs. 74); que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema mediante Auto Supremo 227 de 18 de agosto de 2005 (fs. 76 a 77) declarando ilegal la compulsa con el fundamento de que el recurso de casación y/o nulidad procede únicamente contra Autos de Vista que declaran la nulidad del proceso en su integridad, más no a la nulidad de un “acto” procesal, pues el legislador ha ligado con una vocal “conjuntiva” a la declinatoria de jurisdicción, a la excepción de incompetencia y a ésta, tríada de instituciones jurídicas que compartirían -en criterio de la Corte Suprema de Justicia- un denominador común “ la conclusión definitiva del proceso”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Posteriormente, el 31 de agosto de 2004, la Sala Social mediante Auto de Vista 013/2004
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- en todo proceso judicial
- se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional
- corresponde la declaratoria de improcedencia
- dos subreglas
- será citada en la forma prevista por el artículo anterior
- confusión respecto a la forma de notificación
- complementar el entendimiento de la Sentencia referida anteriormente respecto a la forma de notificación y hacer un cambio en cuanto a los efectos de su omisión
- cuanto al lugar o domicilio donde deba practicarse la misma
- corresponde declarar la improcedencia del recurso
- III.2.
- APRUEBA