SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
III.1.
III.1. En principio, dado que la problemática jurídica planteada emerge de un proceso contencioso tributario de repetición en el que se cuestiona la validez jurídica de una Resolución judicial (Auto de Vista 012/2005, de 25 de junio), en el que la parte ahora recurrente resulta ser la demandada en el proceso en cuestión y, que en el hipotético caso de darse la tutela pretendida resultarían afectados los intereses judiciales de terceras personas, como es precisamente la parte demandante del proceso contencioso referido (Estación de Servicio Loreto S.R.L) que si bien no es parte del proceso constitucional, es decir, no es recurrente ni recurrido, no es menos cierto que tiene interés legítimo; en cuyo mérito, es necesario recordar la jurisprudencia constitucional desarrollada respecto a la intervención del tercero interesado en el recurso de amparo.
“(...) dentro de los requisitos de admisibilidad, no sólo son exigibles los previstos por el art. 97 de la LTC, sino aquellos que han sido desarrollados por la jurisprudencia constitucional y que son de orden procesal con carácter imperativo, tal es el caso, del señalamiento de domicilio del tercero interesado, cuando el recurso de amparo constitucional es consecuencia de un proceso judicial o administrativo, requisito que se incorpora al art. 97 de la LTC por la jurisprudencia constitucional, y que es de carácter formal; tal como lo ha establecido este Tribunal Constitucional en el AC 030/2005-RCA, de 29 de julio (...)”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Posteriormente, el 31 de agosto de 2004, la Sala Social mediante Auto de Vista 013/2004
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- en todo proceso judicial
- se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional
- corresponde la declaratoria de improcedencia
- dos subreglas
- será citada en la forma prevista por el artículo anterior
- confusión respecto a la forma de notificación
- complementar el entendimiento de la Sentencia referida anteriormente respecto a la forma de notificación y hacer un cambio en cuanto a los efectos de su omisión
- cuanto al lugar o domicilio donde deba practicarse la misma
- corresponde declarar la improcedencia del recurso
- III.2.
- APRUEBA