SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente en representación legal de la Aduana Nacional alega la vulneración de los derechos de su mandante a la seguridad jurídica, a la defensa, al debido proceso y al principio de legalidad, consagrados por los arts. 7 incs. a) y 16.II y IV de la CPE, señalando que dentro del proceso contencioso tributario de repetición de pago seguido por la estación de servicio Loreto contra la Aduana Nacional, la entidad demandada planteó incidente de nulidad e interpuso excepción de incompetencia, habiéndose dictado la Resolución de 28 de julio de 2004 por la que el Juez de la causa rechazó el incidente de nulidad y declaró improbada la excepción previa opuesta; contra esta determinación, la representante de la Aduana Nacional presentó recurso de apelación, concediéndose el recurso en el efecto diferido, originando que se interponga recurso de compulsa contra este Auto al considerarse que la alzada debió concederse en el efecto devolutivo, y por Auto de Vista de 31 de agosto de 2004, la Sala Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró legal la compulsa interpuesta, disponiendo que el Juez inferior conceda la apelación impugnada en el efecto devolutivo. La recurrente manifiesta que de conformidad a lo dispuesto por el art. 292 del CPC, aplicable al caso por disposición del art. 214 del CTb, si la compulsa fuera declarada legal, todo lo actuado por el Juez inferior desde la interposición del recurso de apelación será nulo de pleno derecho, extremo que no aconteció, por cuanto  por Auto de Vista 012/2005, de 25 de junio -ahora impugnado-los Vocales recurridos anularon obrados sólo hasta el estado de la presentación del memorial de 12 de marzo de 2005 por el que la parte demandante del proceso principal pidió la reapertura del plazo probatorio y no hasta la interposición del recurso de apelación, conforme correspondía de acuerdo a lo previsto en el art. 292 del CPC. Consiguientemente, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.