SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

será citada en la forma prevista por el artículo anterior

         “En principio, cabe hacer mención nuevamente a la SC 1351/2003-R, que señaló: '….cuando el párrafo III del art. 19 Constitucional expresa que “La autoridad o la persona demandada será citada en la forma prevista por el artículo anterior a objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, por su vocación garantista, no excluye la posibilidad de que los terceros que puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos deban ser notificados con la admisión del recurso, a los efectos de que puedan ser oídos haciendo uso de los medios de defensa pertinentes al caso, si estiman necesario'; siguiendo dicho entendimiento, “el artículo anterior” al que se refiere, es el 18.II de la CPE, que en lo pertinente indica: '….. se practicará citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada….”.