SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
II.9.
II.9. Mediante memorial de 26 de agosto de 2004, la Aduana Nacional solicitó la suspensión del plazo probatorio hasta que el expediente sea devuelto al Juzgado (fs. 26 ó 27), solicitud que fue reiterada mediante memoriales de 31 de agosto de 2004 (fs. 28 y vta.) -en el que paralelamente se pidió resolución inmediata respecto del recurso de compulsa planteado-; así como por escrito de 2 de septiembre de 2004 (fs. 29), con el argumento de que el expediente no estaba en el juzgado de la causa a raíz del recurso de compulsa interpuesto; solicitud que fue deferida por la Sala Social y Administrativa por providencia de 6 de septiembre de 2004 (fs. 30 vta.) con el argumento de que conforme lo dispuesto por el art. 285.II del CPC todos los plazos quedan en suspenso automáticamente como emergencia de la interposición de la compulsa que suspende la competencia del juzgador en tanto no esta no sea resuelta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Posteriormente, el 31 de agosto de 2004, la Sala Social mediante Auto de Vista 013/2004
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- en todo proceso judicial
- se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional
- corresponde la declaratoria de improcedencia
- dos subreglas
- será citada en la forma prevista por el artículo anterior
- confusión respecto a la forma de notificación
- complementar el entendimiento de la Sentencia referida anteriormente respecto a la forma de notificación y hacer un cambio en cuanto a los efectos de su omisión
- cuanto al lugar o domicilio donde deba practicarse la misma
- corresponde declarar la improcedencia del recurso
- III.2.
- APRUEBA