SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso contencioso tributario seguido por Carlos Hugo Flores Gómez en representación de la Estación de Servicio “Loreto S.R.L.” contra la Aduana Nacional representada por Ginelda Reynaga Burgos -ahora recurrente-, por memorial de 21 de julio de 2004 (fs. 7 a 9) planteó nulidad de obrados y opuso excepción dilatoria de incompetencia ante el Juzgado de Partido Segundo Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario. Mediante Auto de 28 de julio de 2004 (fs. 13 vta.), el Juez de la causa rechazó el incidente de nulidad y declaró improbada la excepción previa de incompetencia opuesta por la Aduana Nacional y conminó a la Administración Aduanera a contestar la demanda en el plazo previsto por el art. 241 del CTb.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Posteriormente, el 31 de agosto de 2004, la Sala Social mediante Auto de Vista 013/2004
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- en todo proceso judicial
- se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional
- corresponde la declaratoria de improcedencia
- dos subreglas
- será citada en la forma prevista por el artículo anterior
- confusión respecto a la forma de notificación
- complementar el entendimiento de la Sentencia referida anteriormente respecto a la forma de notificación y hacer un cambio en cuanto a los efectos de su omisión
- cuanto al lugar o domicilio donde deba practicarse la misma
- corresponde declarar la improcedencia del recurso
- III.2.
- APRUEBA