SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista 002/2005 de 12 de enero (fs. 114 y vta.) la Sala Social y Administrativa resolviendo el recurso de apelación planteado por la Aduana Nacional contra el Auto de 28 de julio de 2004, anuló el Auto de concesión de alzada de 9 de agosto de 2004; declarando en consecuencia ejecutoriado el Auto de 28 de julio de 2004, con el argumento de que la apelación planteada por la Aduana no fue interpuesta dentro de los plazos establecidos por ley, por cuanto conforme lo establece el art. 240 del CTb el auto que resuelve la excepción será apelable sólo en el efecto devolutivo dentro del plazo de tres días, norma concordante con lo dispuesto por el art. 264 del mismo Código prescribe que el término en el caso de notificaciones personales se computará desde el día y hora de la diligencia hasta la misma hora y día del vencimiento, vencido este término el recurso será rechazado sin más trámite; normativa aplicable al caso de autos, por cuanto con el Auto de 28 de julio de 2004, la Aduana Nacional fue notificada el 30 de julio a horas 9:31 habiendo interpuesto recurso de apelación el 2 de agosto de 2004 a horas 17:34.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Posteriormente, el 31 de agosto de 2004, la Sala Social mediante Auto de Vista 013/2004
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- en todo proceso judicial
- se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional
- corresponde la declaratoria de improcedencia
- dos subreglas
- será citada en la forma prevista por el artículo anterior
- confusión respecto a la forma de notificación
- complementar el entendimiento de la Sentencia referida anteriormente respecto a la forma de notificación y hacer un cambio en cuanto a los efectos de su omisión
- cuanto al lugar o domicilio donde deba practicarse la misma
- corresponde declarar la improcedencia del recurso
- III.2.
- APRUEBA