Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
II.10.
Dicha apelación fue resuelta por la Sala Social y Administrativa mediante Auto de Vista 012/2005, de 25 de junio, disponiendo anular obrados hasta el estado de la presentación del memorial de 12 de marzo de 2005 a cargo de la parte actora donde solicitó la reapertura del término de prueba, debiendo la Jueza Suplente, previo cómputo del término de prueba que corrió disponer la reapertura del mismo (fs. 67 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Posteriormente, el 31 de agosto de 2004, la Sala Social mediante Auto de Vista 013/2004
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- en todo proceso judicial
- se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional
- corresponde la declaratoria de improcedencia
- dos subreglas
- será citada en la forma prevista por el artículo anterior
- confusión respecto a la forma de notificación
- complementar el entendimiento de la Sentencia referida anteriormente respecto a la forma de notificación y hacer un cambio en cuanto a los efectos de su omisión
- cuanto al lugar o domicilio donde deba practicarse la misma
- corresponde declarar la improcedencia del recurso
- III.2.
- APRUEBA