SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2007-R
Fecha: 16-Ene-2007
a)
Rubén Ramírez, Juez suplente de Susana Leytón de Quiroga, Jueza Cuarta de Sentencia correcurrida, en el informe prestado en la audiencia pública de amparo cursante de fs. 142 y vta. señaló lo siguiente: a) dentro del proceso penal seguido por Ramiro Suárez Loza contra el recurrente se dictó sentencia la cual fue apelada y posteriormente anulada, devueltos los antecedentes e interpretado el Auto de Vista 164/2004, se dio inicio al proceso penal dando lugar a que el querellante, como acusador particular, pueda formular una nueva demanda; habiendo el recurrente suscitado diferentes incidentes de nulidad, tales como la suspensión de audiencias procesales; b) si tomamos en cuenta el criterio de la parte recurrente, conforme establecen las normas previstas en los art. 27 y 29 del CPP, la causa se extinguiría recién el 20 de agosto de 2007; c) teniendo en cuenta el entendimiento asumido por la SC 0101/2004, de 14 de septiembre y su Auto complementario, se establece que el recurrente ha venido sometiendo su comportamiento a constantes suspensiones.
a) La Sala Penal Segunda, al pronunciar el Auto de Vista 164/2002 de 24 de diciembre, anulando la sentencia apelada y ordenando la realización de un nuevo juicio por otro juez de sentencia, lo hizo en resguardo de los derechos constitucionales que asistían al imputado, ahora recurrente, al no haber sido notificado conforme a las normas procesales en vigencia.
a) “Que en la previsión del art. 29 num. 2 del CPP corresponde aplicar en el presente caso y teniendo en cuenta que la causa se prosigue por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto previsto por el art. 204 del CP cuya sanción máxima es de cuatro años, se computa la prescripción de la acción en 5 años posteriores al inicio del proceso”.
a) “La Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior ha pronunciado el Auto de Vista No 164/2002 de 24 de diciembre anulando la sentencia de instancia en la presente causa (fs. 108 a 109 originales) disponiendo la realización de un nuevo juicio que ha dado lugar a la presentación de una nueva acusación particular que lleva fecha 12 de mayo de 2003. La solicitud de aclaración y enmienda por el imputado durante la audiencia de juicio (fs. 5) no afecta al fondo de la resolución”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- desconocía de la existencia de la acusación penal presentada en su contra,
- antes de ingresar al juicio oral, eran nulas por existir error en el lugar de la notificación
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria
- arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente
- III.2. La prescripción y la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
- - Fundamento
- - Cómputo de la prescripción.
- 4.
- La rebeldía y su efecto en la prescripción
- el derecho a la conclusión de los procesos en un plazo razonable,
- la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al introducir, en concordancia con los preceptos internacionales aludidos, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa.
- fundamento
- ante un nuevo proceso penal,
- la realización de un nuevo juicio oral no comporta la realización de un nuevo proceso, por cuanto el primero es sólo una fase del segundo
- suspende
- a la conclusión del proceso penal dentro de un plazo razonable.
- 1. Situación del imputado rebelde que no comparece a juicio:
- 2. Situación del imputado declarado rebelde que comparece a juicio
- más no a la conducta del imputado o procesado.
- III.3. La problemática planteada.
- 2.
- 3.
- no implica que nos encontremos ante un nuevo proceso penal, sino ante el mismo
- una vez que el imputado comparece a juicio