SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2007-R

Fecha: 16-Ene-2007

a)

Rubén Ramírez, Juez suplente de Susana Leytón de Quiroga, Jueza Cuarta de Sentencia correcurrida, en el informe prestado en la audiencia pública de amparo cursante de fs. 142 y vta. señaló lo siguiente: a) dentro del proceso penal seguido por Ramiro Suárez Loza contra el recurrente se dictó sentencia la cual fue apelada y posteriormente anulada, devueltos los antecedentes e interpretado el Auto de Vista 164/2004, se dio inicio al proceso penal dando lugar a que el querellante, como acusador particular, pueda formular una nueva demanda; habiendo el recurrente suscitado diferentes incidentes de nulidad, tales como la suspensión de audiencias procesales; b) si tomamos en cuenta el criterio de la parte recurrente, conforme establecen las normas previstas en los art. 27 y 29 del CPP, la causa se extinguiría recién el 20 de agosto de 2007; c) teniendo en cuenta el entendimiento asumido por la SC 0101/2004, de 14 de septiembre y su Auto complementario, se establece que el recurrente ha venido sometiendo su comportamiento a constantes suspensiones.

a)  La Sala Penal Segunda, al pronunciar el Auto de Vista 164/2002 de 24 de diciembre, anulando la sentencia apelada y ordenando la realización de un nuevo juicio por otro juez de sentencia, lo hizo en resguardo de los derechos constitucionales que asistían al imputado, ahora recurrente, al no haber sido notificado conforme a las normas procesales en vigencia.

a)   “Que en la previsión del art. 29 num. 2 del CPP corresponde aplicar en el presente caso y teniendo en cuenta que la causa se prosigue por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto previsto por el art. 204 del CP cuya sanción máxima es de cuatro años, se computa la prescripción de la acción en 5 años posteriores al inicio del proceso”.

a) “La Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior ha pronunciado el Auto de Vista No 164/2002 de 24 de diciembre anulando la sentencia de instancia en la presente causa (fs. 108 a 109 originales) disponiendo la realización de un nuevo juicio que ha dado lugar a la presentación de una nueva acusación particular que lleva fecha 12 de mayo de 2003. La solicitud de aclaración y enmienda por el imputado durante la audiencia de juicio (fs. 5) no afecta al fondo de la resolución”.