SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2007-R

Fecha: 16-Ene-2007

III.1. Sobre el análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria

Antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en el presente recurso, corresponde hacer referencia a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la interpretación de la legalidad ordinaria, para determinar si en el caso analizado corresponde realizar el análisis de la interpretación de los arts. 31 y 133 del CPP efectuada por los jueces ahora recurridos.

En ese cometido, a partir de la SC 1846/2004-R, de 30 de noviembre, el Tribunal Constitucional estableció la línea jurisprudencial que señala que la interpretación de la legalidad ordinaria es atribución de los jueces y de las autoridades administrativas; sin embargo, en la misma Sentencia se estableció que compete a la jurisdicción constitucional “…verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales”.

Siguiendo ese razonamiento, la SC 1917/2004-R, de 13 de diciembre, en su Fundamento Jurídico III.2, puntualizó que: “…toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la legislación ordinaria, debe ser corregida por la jurisdicción común a través de los recursos que establece el ordenamiento; y sólo en defecto de ello, y ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada … cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común”.