SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2007-R

Fecha: 16-Ene-2007

suspende

Por otra parte, se debe precisar que de acuerdo al art. 133 del CPP, el plazo de duración del proceso penal se suspende por las mismas causales establecidas para la prescripción de la acción penal, que fueron analizadas en el Fundamento jurídico anterior, no contemplándose en ninguna de esas causales la celebración de un nuevo juicio penal ni la presentación de una nueva acusación, y menos la declaratoria de rebeldía, conforme se analizará posteriormente.