SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2007-R

Fecha: 16-Ene-2007

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente alega que las autoridades judiciales recurridas vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica y a la defensa, así como la garantía del debido proceso, al haber rechazado ilegalmente su solicitud de excepción de extinción de la acción penal, computando los tres años de duración máxima del proceso desde que el querellante -a consecuencia de la nulidad de la sentencia dispuesta por Auto de Vista 164/2002 de 24 de diciembre- presentó una nueva acusación particular el 12 de mayo de 2003, cuando ese término debió computarse desde la declaratoria de rebeldía que data del 20 de agosto de 2002, conforme lo establece el art. 31 del CPP, concordante con el art. 133 del mismo Código. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales aseveraciones dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.