SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2007-R

Fecha: 16-Ene-2007

más no a la conducta del imputado o procesado.

Si bien este extremo no está expresamente dispuesto por la norma procesal penal, no es menos cierto que el mismo subyace en el fundamento de la duración máxima del proceso y de la extinción de la acción penal, y lo sostenido por la jurisprudencia contenida en la SC 0101/2004, que -conforme se tiene señalado- ha establecido que el art. 133 del CPP sólo puede ser compatible con los preceptos constitucionales cuando la extinción de la acción penal sea dispuesta por dilaciones en el proceso atribuibles al órgano judicial o al Ministerio Público, más no a la conducta del imputado o procesado.