SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2007-R
Fecha: 16-Ene-2007
el derecho a la conclusión de los procesos en un plazo razonable,
“…Si bien nuestra Constitución no establece de manera expresa el derecho fundamental del imputado a la conclusión del proceso penal dentro de un plazo razonable, de manera implícita lo consagra al proclamar en forma genérica que la “celeridad” es una de las “…condiciones esenciales de la administración de justicia”, entendimiento que se extrae del contenido del art. 116.X Constitucional. Nos parece que una interpretación en sentido contrario sólo podría tener sustento si se aceptara que tal proclamación carece de significado, lo que no es posible tratándose de una norma jurídica, y aun más, de la norma fundamental del país, siempre cargada de significado y fines”.
'A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina de este Tribunal integran el bloque de Constitucionalidad y por tanto tienen rango constitucional (Así SSCC 1494/2003-R, 1662/2003-R, 69/2004, entre otras), de manera expresa reconocen tal derecho, conforme a lo siguiente:
'1) Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.1) 'Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por ley, en la sustanciación de cualquier acusación formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter'.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- desconocía de la existencia de la acusación penal presentada en su contra,
- antes de ingresar al juicio oral, eran nulas por existir error en el lugar de la notificación
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria
- arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente
- III.2. La prescripción y la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
- - Fundamento
- - Cómputo de la prescripción.
- 4.
- La rebeldía y su efecto en la prescripción
- el derecho a la conclusión de los procesos en un plazo razonable,
- la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al introducir, en concordancia con los preceptos internacionales aludidos, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa.
- fundamento
- ante un nuevo proceso penal,
- la realización de un nuevo juicio oral no comporta la realización de un nuevo proceso, por cuanto el primero es sólo una fase del segundo
- suspende
- a la conclusión del proceso penal dentro de un plazo razonable.
- 1. Situación del imputado rebelde que no comparece a juicio:
- 2. Situación del imputado declarado rebelde que comparece a juicio
- más no a la conducta del imputado o procesado.
- III.3. La problemática planteada.
- 2.
- 3.
- no implica que nos encontremos ante un nuevo proceso penal, sino ante el mismo
- una vez que el imputado comparece a juicio