SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2007-R
Fecha: 16-Ene-2007
III.3. La problemática planteada.
En el caso analizado, el recurrente señala que se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, por cuanto las autoridades recurridas, en una interpretación forzada, ilegal y arbitraria, computaron el plazo de tres años establecido en el art. 133 del CPP a partir de la nueva acusación presentada por el querellante, a consecuencia de la nulidad de la sentencia dispuesta por Auto de Vista 164/2002 de 24 de diciembre, cuando ese plazo debió computarse desde la declaratoria de rebeldía que data del 20 de agosto de 2002, conforme lo establece el art. 31 del CPP, concordante con el art. 133 del mismo Código.
De la revisión de los antecedentes del caso se constata que el 10 de diciembre de 2001, Ramiro Suárez Loza presentó acusación particular contra Alfred Rolf Wietholter, ahora recurrente, por la supuesta comisión del delito giro de cheque en descubierto, quien fue declarado rebelde el 20 de agosto de 2002 por el Juez Tercero de Sentencia, disponiéndose la expedición del mandamiento de aprehensión, que fue ejecutado el 29 de agosto de 2002. En la misma fecha se llevó adelante la audiencia de juicio oral, en la que participó el ahora recurrente, interponiendo un incidente de nulidad de la notificación con el Auto de apertura de juicio; incidente que fue rechazado por el Juez Tercero de Sentencia.
Posteriormente, el 11 de septiembre de 2002 se dictó Sentencia que declaró al recurrente autor del delito de cheque en descubierto, condenándolo a la pena “privativa de libertad” de cuatro años; Sentencia que en apelación fue anulada por los Vocales de la Sala Penal Segunda, disponiéndose la realización de un nuevo juicio por otro Juez de Sentencia. A consecuencia del Auto de Vista aludido, el querellante formalizó nueva acusación ante el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal, el 12 de mayo de 2003, que fue radicada en ese juzgado el 13 de mayo del mismo año.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- desconocía de la existencia de la acusación penal presentada en su contra,
- antes de ingresar al juicio oral, eran nulas por existir error en el lugar de la notificación
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria
- arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente
- III.2. La prescripción y la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
- - Fundamento
- - Cómputo de la prescripción.
- 4.
- La rebeldía y su efecto en la prescripción
- el derecho a la conclusión de los procesos en un plazo razonable,
- la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al introducir, en concordancia con los preceptos internacionales aludidos, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa.
- fundamento
- ante un nuevo proceso penal,
- la realización de un nuevo juicio oral no comporta la realización de un nuevo proceso, por cuanto el primero es sólo una fase del segundo
- suspende
- a la conclusión del proceso penal dentro de un plazo razonable.
- 1. Situación del imputado rebelde que no comparece a juicio:
- 2. Situación del imputado declarado rebelde que comparece a juicio
- más no a la conducta del imputado o procesado.
- III.3. La problemática planteada.
- 2.
- 3.
- no implica que nos encontremos ante un nuevo proceso penal, sino ante el mismo
- una vez que el imputado comparece a juicio