SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2007-R

Fecha: 16-Ene-2007

una vez que el imputado comparece a juicio

Sin embargo, conforme se ha concluido en el Fundamento Jurídico III.2.2, el hecho que el imputado hubiera sido declarado rebelde no significa que queda sujeto en forma indefinida a la tramitación del juicio, sino que, una vez que el imputado comparece a juicio, el plazo de los tres años debe ser computado a partir de esa actuación. En el caso analizado, el ahora recurrente, si bien fue declarado rebelde por  Resolución de 20 de agosto de 2002, se constata que compareció a juicio el 29 de agosto de 2002, interviniendo desde esa fecha en el proceso penal seguido en su contra; consecuentemente, es a partir de esa fecha que tendrían que computarse los tres años de duración, previstos en el art. 133 del CPP, con la interpretación realizada por este Tribunal en la SC 0101/2004.

Consiguientemente, se concluye que las autoridades judiciales recurridas, realizaron una interpretación arbitraria del art. 133 del CPP, vulnerando con ello la garantía del debido proceso del recurrente, en su componente del derecho a la culminación del proceso penal dentro de un plazo razonable, así como al derecho a la seguridad jurídica; toda vez que con la interpretación realizada, además de no basar sus decisiones en lo previsto por el Código de Procedimiento Penal y la Constitución Política del Estado, crearon incertidumbre en el recurrente, al prolongar de manera arbitraria la duración del proceso, todo lo que evidentemente determina que se brinde la protección que otorga el recurso de amparo constitucional.