SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2007-R
Fecha: 16-Ene-2007
una vez que el imputado comparece a juicio
Sin embargo, conforme se ha concluido en el Fundamento Jurídico III.2.2, el hecho que el imputado hubiera sido declarado rebelde no significa que queda sujeto en forma indefinida a la tramitación del juicio, sino que, una vez que el imputado comparece a juicio, el plazo de los tres años debe ser computado a partir de esa actuación. En el caso analizado, el ahora recurrente, si bien fue declarado rebelde por Resolución de 20 de agosto de 2002, se constata que compareció a juicio el 29 de agosto de 2002, interviniendo desde esa fecha en el proceso penal seguido en su contra; consecuentemente, es a partir de esa fecha que tendrían que computarse los tres años de duración, previstos en el art. 133 del CPP, con la interpretación realizada por este Tribunal en la SC 0101/2004.
Consiguientemente, se concluye que las autoridades judiciales recurridas, realizaron una interpretación arbitraria del art. 133 del CPP, vulnerando con ello la garantía del debido proceso del recurrente, en su componente del derecho a la culminación del proceso penal dentro de un plazo razonable, así como al derecho a la seguridad jurídica; toda vez que con la interpretación realizada, además de no basar sus decisiones en lo previsto por el Código de Procedimiento Penal y la Constitución Política del Estado, crearon incertidumbre en el recurrente, al prolongar de manera arbitraria la duración del proceso, todo lo que evidentemente determina que se brinde la protección que otorga el recurso de amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- desconocía de la existencia de la acusación penal presentada en su contra,
- antes de ingresar al juicio oral, eran nulas por existir error en el lugar de la notificación
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria
- arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente
- III.2. La prescripción y la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
- - Fundamento
- - Cómputo de la prescripción.
- 4.
- La rebeldía y su efecto en la prescripción
- el derecho a la conclusión de los procesos en un plazo razonable,
- la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al introducir, en concordancia con los preceptos internacionales aludidos, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa.
- fundamento
- ante un nuevo proceso penal,
- la realización de un nuevo juicio oral no comporta la realización de un nuevo proceso, por cuanto el primero es sólo una fase del segundo
- suspende
- a la conclusión del proceso penal dentro de un plazo razonable.
- 1. Situación del imputado rebelde que no comparece a juicio:
- 2. Situación del imputado declarado rebelde que comparece a juicio
- más no a la conducta del imputado o procesado.
- III.3. La problemática planteada.
- 2.
- 3.
- no implica que nos encontremos ante un nuevo proceso penal, sino ante el mismo
- una vez que el imputado comparece a juicio