SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2007-R
Fecha: 16-Ene-2007
la realización de un nuevo juicio oral no comporta la realización de un nuevo proceso, por cuanto el primero es sólo una fase del segundo
“Bajo la rúbrica de 'Persecución penal única', el art. 4 CPP, consagra la garantía del non bis in idem, cuando señala que "Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias". Del contenido del precepto glosado, se extrae que la norma no prohíbe el desarrollo de un nuevo juicio oral (en el caso de autos, circunscrito a la determinación judicial de la pena) a consecuencia de la nulidad determinada por un Tribunal Superior en la función de control de la correcta aplicación de la norma, que la ley le asigna; dado que, la realización de un nuevo juicio oral no comporta la realización de un nuevo proceso, por cuanto el primero es sólo una fase del segundo; consiguientemente, no se aprecia violación alguna a la garantía invocada.”
De lo anterior se concluye que el cómputo de los tres años de duración máxima del proceso penal, tratándose de delitos de acción privada, en los supuestos en que existe un nuevo desarrollo del juicio oral, debe realizarse desde la notificación con la inicial Admisión de la acusación particular presentada, pues ese es el acto que marca el inicio del proceso penal; lo contrario significaría mantener al imputado en un estado de zozobra e inseguridad jurídica no compatible con los valores y principios que informan nuestra Constitución Política del Estado; pues sólo se atendería a la eficacia del Estado en la persecución penal e imposición de una condena, más no al respeto de los derechos y garantías del imputado, en una actitud propia de los Estados autoritarios (SC 1036/2002-R, de 29 de agosto).
Efectivamente, si se concebiría la posibilidad de que con cada nulidad dispuesta, se reiniciara el cómputo del plazo previsto por el art. 133 del CPP, el imputado no tendría certeza jurídica sobre la duración del proceso penal, que podría prolongarse de manera indefinida por posibles dilaciones ocasionadas por las autoridades judiciales o por el propio querellante, lo que no se condice con el derecho del imputado a la conclusión del proceso penal dentro de un plazo razonable.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- desconocía de la existencia de la acusación penal presentada en su contra,
- antes de ingresar al juicio oral, eran nulas por existir error en el lugar de la notificación
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria
- arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente
- III.2. La prescripción y la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
- - Fundamento
- - Cómputo de la prescripción.
- 4.
- La rebeldía y su efecto en la prescripción
- el derecho a la conclusión de los procesos en un plazo razonable,
- la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al introducir, en concordancia con los preceptos internacionales aludidos, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa.
- fundamento
- ante un nuevo proceso penal,
- la realización de un nuevo juicio oral no comporta la realización de un nuevo proceso, por cuanto el primero es sólo una fase del segundo
- suspende
- a la conclusión del proceso penal dentro de un plazo razonable.
- 1. Situación del imputado rebelde que no comparece a juicio:
- 2. Situación del imputado declarado rebelde que comparece a juicio
- más no a la conducta del imputado o procesado.
- III.3. La problemática planteada.
- 2.
- 3.
- no implica que nos encontremos ante un nuevo proceso penal, sino ante el mismo
- una vez que el imputado comparece a juicio