SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2007-R
Fecha: 16-Ene-2007
b)
b) La nulidad declarada, de acuerdo a la teoría de los actos jurídicos, acarrea la inexistencia del acto, alcanzando la nulidad de la sentencia a todo el juicio, habiendo la Sala Penal aplicado el art. 413 del CPP disponiendo que “cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal”. En el presente caso la nulidad fue total por haber incurrido en vicios procesales como ser la falta de notificación personal al imputado, por consiguiente los actos procesales tenían que producirse de inicio; toda vez que la anulación tiene como consecuencia la realización de un nuevo juicio por otro juez, no se puede computar el tiempo para la petición de extinción de la causa desde la primera acusación particular.
b) “Haciendo una ponderación de valores en todo caso que es lo que ordena el Tribunal Constitucional con referencia a la extinción de la acción por el tiempo transcurrido se tiene que este proceso ha sido anulado en su totalidad por Auto de Vista ya mencionado y que cobra un inicio o se inicia a partir del año 2003 lo que corresponde que en derecho no operaría la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo estando vigente en todo caso la acción penal para su tramitación”.
En la misma audiencia, la parte recurrente interpuso enmienda y complementación de la Resolución E-45/2005, señalando que el Auto de Vista 164/2002 sólo dispuso la anulación de la sentencia y no todo el proceso desde su inicio; solicitud que fue resuelta con el argumento de que debido a que el proceso penal seguido contra el recurrente era un proceso por un delito de acción privada y que al tenor de lo dispuesto por el art. 342 del CPP la acusación particular es la base del juicio oral, la repetición del juicio al que hace referencia el Auto de Vista 164/2002 es desde la presentación de la querella.
b) “La Resolución E-45/2005 pronunciada por el Juzgado Cuarto de Sentencia debidamente fundamentada conforme dispone el Art. 124 del CPP funda entre otras razones a las claras disposiciones del Art. 133 a la duración máxima del proceso con duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía, así como el contenido del A.V. No. 164 que motivó precisamente la segunda y nueva acusación particular del querellante”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- desconocía de la existencia de la acusación penal presentada en su contra,
- antes de ingresar al juicio oral, eran nulas por existir error en el lugar de la notificación
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria
- arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente
- III.2. La prescripción y la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
- - Fundamento
- - Cómputo de la prescripción.
- 4.
- La rebeldía y su efecto en la prescripción
- el derecho a la conclusión de los procesos en un plazo razonable,
- la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al introducir, en concordancia con los preceptos internacionales aludidos, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa.
- fundamento
- ante un nuevo proceso penal,
- la realización de un nuevo juicio oral no comporta la realización de un nuevo proceso, por cuanto el primero es sólo una fase del segundo
- suspende
- a la conclusión del proceso penal dentro de un plazo razonable.
- 1. Situación del imputado rebelde que no comparece a juicio:
- 2. Situación del imputado declarado rebelde que comparece a juicio
- más no a la conducta del imputado o procesado.
- III.3. La problemática planteada.
- 2.
- 3.
- no implica que nos encontremos ante un nuevo proceso penal, sino ante el mismo
- una vez que el imputado comparece a juicio