Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2007-R
Fecha: 16-Ene-2007
II.2.
II.2. Según el acta de juicio oral de 20 de agosto de 2002 (fs. 18 y 19), el Juez Tercero de Sentencia, en cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 87 y 89 del CPP declaró rebelde al recurrente y dispuso se expida mandamiento de aprehensión en su contra; así como se proceda a su arraigo, designando como abogado defensor de oficio a Felipe Jiménez Galvez.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- desconocía de la existencia de la acusación penal presentada en su contra,
- antes de ingresar al juicio oral, eran nulas por existir error en el lugar de la notificación
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria
- arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente
- III.2. La prescripción y la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
- - Fundamento
- - Cómputo de la prescripción.
- 4.
- La rebeldía y su efecto en la prescripción
- el derecho a la conclusión de los procesos en un plazo razonable,
- la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al introducir, en concordancia con los preceptos internacionales aludidos, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa.
- fundamento
- ante un nuevo proceso penal,
- la realización de un nuevo juicio oral no comporta la realización de un nuevo proceso, por cuanto el primero es sólo una fase del segundo
- suspende
- a la conclusión del proceso penal dentro de un plazo razonable.
- 1. Situación del imputado rebelde que no comparece a juicio:
- 2. Situación del imputado declarado rebelde que comparece a juicio
- más no a la conducta del imputado o procesado.
- III.3. La problemática planteada.
- 2.
- 3.
- no implica que nos encontremos ante un nuevo proceso penal, sino ante el mismo
- una vez que el imputado comparece a juicio