SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2007-R
Fecha: 16-Ene-2007
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Rodrigo Suárez Monje, en la audiencia de amparo, señaló que la presentación de la nueva querella el 12 de mayo de 2003 no obedece a un caso atípico conforme sostiene el recurrente sino al cumplimiento del Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda que dispuso anular la sentencia disponiendo la realización de un nuevo juicio por otro Juez de Sentencia que cumpla con las normas de procedimiento extrañadas en el presente fallo; por lo que una vez devuelto el expediente al juzgado de origen, se dispuso su remisión al sistema IANUS para su nuevo sorteo, habiendo la Jueza recurrida providenciado en sentido de que en mérito a la Resolución 164/2002, de conformidad con lo dispuesto por el art. 340 del CPP, se corra traslado a Ramiro Suárez Loza para que presente su querella y acusación particular y ofrezca pruebas de cargo, es decir, que para la realización de un nuevo juicio es base fundamental la presentación de una querella, por cuanto el juez no podía haber dictado una sentencia con los antecedentes y la acusación particular anulada; en cuyo mérito, no corresponde analizar si corresponde o no la extinción de la acción penal, por cuanto no se vulneró ningún derecho.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- desconocía de la existencia de la acusación penal presentada en su contra,
- antes de ingresar al juicio oral, eran nulas por existir error en el lugar de la notificación
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria
- arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente
- III.2. La prescripción y la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
- - Fundamento
- - Cómputo de la prescripción.
- 4.
- La rebeldía y su efecto en la prescripción
- el derecho a la conclusión de los procesos en un plazo razonable,
- la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al introducir, en concordancia con los preceptos internacionales aludidos, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa.
- fundamento
- ante un nuevo proceso penal,
- la realización de un nuevo juicio oral no comporta la realización de un nuevo proceso, por cuanto el primero es sólo una fase del segundo
- suspende
- a la conclusión del proceso penal dentro de un plazo razonable.
- 1. Situación del imputado rebelde que no comparece a juicio:
- 2. Situación del imputado declarado rebelde que comparece a juicio
- más no a la conducta del imputado o procesado.
- III.3. La problemática planteada.
- 2.
- 3.
- no implica que nos encontremos ante un nuevo proceso penal, sino ante el mismo
- una vez que el imputado comparece a juicio