SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2007-R

Fecha: 16-Ene-2007

c)

c)  La jueza que intervino en el pronunciamiento de la Resolución E-45/2005 de 7 de octubre, actuó con criterio certero al fundamentar que el cómputo se inicia a partir del 2003, es decir, desde la segunda acusación particular, en cuyo mérito no operó la extinción de la acción penal. A su vez, la Sala Penal Tercera recurrida al pronunciar la Resolución 14/06 de 20 de enero de 2006 con el argumento de que el plazo no podía ser computado desde la declaratoria de la rebeldía, esto es desde el 20 de agosto de 2002, por cuanto el primer proceso fue anulado, tampoco vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado y menos infringió normas procesales; en cuyo mérito, es innecesario realizar mayor análisis sobre a cual de las partes era atendible la retardación o si provenía de las autoridades jurisdiccionales según el entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional en la SC 0101/2004 y Auto Constitucional 0079/2004-ECA.