SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2007-R
Fecha: 16-Ene-2007
c)
c) La jueza que intervino en el pronunciamiento de la Resolución E-45/2005 de 7 de octubre, actuó con criterio certero al fundamentar que el cómputo se inicia a partir del 2003, es decir, desde la segunda acusación particular, en cuyo mérito no operó la extinción de la acción penal. A su vez, la Sala Penal Tercera recurrida al pronunciar la Resolución 14/06 de 20 de enero de 2006 con el argumento de que el plazo no podía ser computado desde la declaratoria de la rebeldía, esto es desde el 20 de agosto de 2002, por cuanto el primer proceso fue anulado, tampoco vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado y menos infringió normas procesales; en cuyo mérito, es innecesario realizar mayor análisis sobre a cual de las partes era atendible la retardación o si provenía de las autoridades jurisdiccionales según el entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional en la SC 0101/2004 y Auto Constitucional 0079/2004-ECA.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- desconocía de la existencia de la acusación penal presentada en su contra,
- antes de ingresar al juicio oral, eran nulas por existir error en el lugar de la notificación
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria
- arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente
- III.2. La prescripción y la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
- - Fundamento
- - Cómputo de la prescripción.
- 4.
- La rebeldía y su efecto en la prescripción
- el derecho a la conclusión de los procesos en un plazo razonable,
- la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al introducir, en concordancia con los preceptos internacionales aludidos, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa.
- fundamento
- ante un nuevo proceso penal,
- la realización de un nuevo juicio oral no comporta la realización de un nuevo proceso, por cuanto el primero es sólo una fase del segundo
- suspende
- a la conclusión del proceso penal dentro de un plazo razonable.
- 1. Situación del imputado rebelde que no comparece a juicio:
- 2. Situación del imputado declarado rebelde que comparece a juicio
- más no a la conducta del imputado o procesado.
- III.3. La problemática planteada.
- 2.
- 3.
- no implica que nos encontremos ante un nuevo proceso penal, sino ante el mismo
- una vez que el imputado comparece a juicio