SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2007-R

Fecha: 16-Ene-2007

arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente

Posteriormente, la SC 0085/2006-R, de 25 de enero, determinó que la jurisdicción constitucional le compete, “…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional -razonamiento que debe ajustarse siempre a una interpretación conforme a la Constitución- o si por el contrario, se muestra incongruente, absurda o ilógica, lesionando con ello derechos fundamentales o garantías constitucionales”. (las negrillas son nuestras).

“…que el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria: 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional.

En el caso analizado, el recurrente cuestiona la interpretación que realizaron las autoridades judiciales recurridas de los arts. 31 y 133 del CPP, al considerar que fue “forzada, temeraria, ilegal y arbitraria”, por cuanto computaron el plazo de tres años establecido en el art. 133 del CPP a partir de la nueva acusación presentada por el querellante, a consecuencia de la nulidad de la sentencia dispuesta por Auto de Vista 164/2002 de 24 de diciembre, cuando ese plazo debió computarse desde la declaratoria de rebeldía que data del 20 de agosto de 2002, conforme lo establece el art. 31 del CPP, concordante con el art. 133 del mismo Código. 

Así mismo, señala que con esa interpretación, las autoridades demandadas. lesionaron la garantía del debido proceso, ya que pasaron por alto el plazo determinado por ley para la duración máxima de la causa, generando la posibilidad de que un proceso dure eternamente; el derecho a la defensa, que no se  materializa por el sólo hecho de defenderse, sino, principalmente, por la obtención de las consecuencias jurídicas que se encuentran legalmente establecidas cuando el medio de defensa es utilizado correctamente; el derecho a la seguridad jurídica, al posibilitar la persecución penal de manera indefinida, no obstante que los plazos máximos de duración de un proceso penal, son limitaciones establecidas en respuesta a una política criminal que busca consagrar, en un Estado de Derecho, el respeto a la seguridad jurídica.