SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2007-R

Fecha: 16-Ene-2007

fundamento

Conforme a lo anotado, el fundamento de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, prevista en el art. 133 del CPP se encuentra en el derecho del imputado a la conclusión del proceso penal dentro de un plazo razonable, derecho que implica, como señala la jurisprudencia glosada,  que el imputado pueda definir su situación jurídica dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio.

Ante la infracción a ese derecho, por sobrepasar el proceso penal el término razonable, que en muchas legislaciones -como la nuestra- está previsto en la norma procesal penal, se impone, entonces, la extinción de la acción penal ante la omisión o falta de diligencia de los órganos competentes del sistema penal.