SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
a)
El abogado del recurrente, ratificó el contenido de su demanda añadiendo que: a) De acuerdo a los informes de auditoria 01/2005 y 010/2005, se establece que el objeto del sumario es la emisión de pasajes y viáticos; b) Presentados los descargos correspondientes, como ser invitaciones oficiales de actos inherentes a AASANA, las Resoluciones ilegales de 24 de marzo, de 13 de abril y 8 de mayo, establecieron la existencia de responsabilidad administrativa, debido a la omisión de su firma en las Resoluciones de autorización, calificando su conducta como falta gravísima por la presunta existencia de indicios de responsabilidad penal y civil; c) El recurrente es acusado en su condición de Director de AASANA, es decir, que corresponde a una actividad adicional a la función laboral y a la función sindical, lo que significa que cualquier acusación atribuida al recurrente sólo puede alcanzar a las funciones de miembros del Directorio de AASANA, entonces, la sanción debe alcanzar a esa función honorífica, gratuita y no en su condición de servidor público como pronosticador de AASANA; d) Por el fuero sindical que goza no podía ser destituido dentro de un proceso administrativo, sino dentro de un proceso laboral ante un juez competente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional; dado que si bien el principio de subsidiariedad responde a la idea de que la lesión a los derechos fundamentales están llamados a ser reparados por los órganos jurisdiccionales o administrativos comunes, y sólo en su defecto, por la jurisdicción constitucional,
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración,
- III.2. Sobre la constitución de una comisión especial
- b) “los máximos ejecutivos ante los titulares de las entidades que ejercen tuición, hasta la cabeza de sector, en secuencia jerárquica”.
- b)
- III.3. Sobre el incumplimiento de plazos
- incluyendo un análisis de las pruebas de cargo y descargo y la sanción de acuerdo a las previsiones del art. 29 de la LACG
- En caso de coprocesados, se debe individualizar, para cada uno, los hechos, las pruebas y la calificación legal de la conducta,
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- III.6. Sobre la actuación del Ministro correcurrido
- declarado
- 1º