SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

a)

El abogado del recurrente, ratificó el contenido de su demanda añadiendo que: a) De acuerdo a los informes de auditoria 01/2005 y 010/2005, se establece que el objeto del sumario es la emisión de pasajes y viáticos; b) Presentados los descargos correspondientes, como ser invitaciones oficiales de actos inherentes a AASANA, las Resoluciones ilegales de 24 de marzo, de 13 de abril y 8 de mayo, establecieron la existencia de responsabilidad administrativa, debido a la omisión de su firma en las Resoluciones de autorización, calificando su conducta como falta gravísima por la presunta existencia de indicios de responsabilidad penal y civil; c) El recurrente es acusado en su condición de Director de AASANA, es decir, que corresponde a una actividad adicional a la función laboral y a la función sindical, lo que significa que cualquier acusación atribuida al recurrente sólo puede alcanzar a las funciones de miembros del Directorio de AASANA, entonces, la sanción debe alcanzar a esa función honorífica, gratuita y no en su condición de servidor público como pronosticador de AASANA; d) Por el fuero sindical que goza no podía ser destituido dentro de un proceso administrativo, sino dentro de un proceso laboral ante un juez competente.