SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.2.
II.2. A través de los informes de auditoría DAI 001/2005 de 15 de febrero (Preliminar), DAI 10/2005 de 17 octubre (Informe complementario al informe Preliminar), DAI 027/2005 de 16 de febrero (Informe Complementario al Informe Ampliatorio) y DAI 001/2005 de Auditoría Especial respecto a pasajes y viáticos emitidos a favor del ex Presidente del Directorio de AASANA, se establecieron indicios de responsabilidad administrativa contra la mencionada ex autoridad y otros funcionarios de esa entidad, entre los que figuran el ahora recurrente, éste por no haber firmado las Resoluciones de Directorio (fs. 374 a 398), cuya opinión legal expresada a través del informe DGAJ/0054/2006 de 2 de febrero confirmó los indicios de responsabilidad administrativa y recomendó la iniciación del proceso interno correspondiente, aclarando que la fase del sumario contra los miembros del Directorio de AASANA y de la máxima autoridad ejecutiva corresponde conocer al Asesor Legal principal del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mientras que respecto a los demás involucrados debe estar a cargo de la autoridad legal competente de AASANA. Asimismo se recomendó el inicio de auditoría especial sobre presuntos indicios de responsabilidad penal (fs. 431 a 447).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional; dado que si bien el principio de subsidiariedad responde a la idea de que la lesión a los derechos fundamentales están llamados a ser reparados por los órganos jurisdiccionales o administrativos comunes, y sólo en su defecto, por la jurisdicción constitucional,
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración,
- III.2. Sobre la constitución de una comisión especial
- b) “los máximos ejecutivos ante los titulares de las entidades que ejercen tuición, hasta la cabeza de sector, en secuencia jerárquica”.
- b)
- III.3. Sobre el incumplimiento de plazos
- incluyendo un análisis de las pruebas de cargo y descargo y la sanción de acuerdo a las previsiones del art. 29 de la LACG
- En caso de coprocesados, se debe individualizar, para cada uno, los hechos, las pruebas y la calificación legal de la conducta,
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- III.6. Sobre la actuación del Ministro correcurrido
- declarado
- 1º