SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.8.
II.8. El 19 de abril de 2006 el recurrente interpuso recurso jerárquico impugnando las Resoluciones 04/2006 y 07/2006, solicitando su revocatoria y la aplicación del art. 40 inc. 2) del Reglamento Interno de AASANA y la nulidad de obrados por violación de los arts. 2 del DS 26237 y 22 incs. a) y c) modificatorio del DS 23318-A, por no haberse cumplido los plazos para dictar resolución, ni pronunciado resolución en forma fundamentada; por inadecuada valoración de las pruebas de cargo y descargo, además de haber conocido el referido proceso sin tener competencia para determinar responsabilidad penal y civil y por haber conocido el proceso sin competencia, al haber sido designado el sumariante fuera del plazo previsto en el art. 1 inc. a) del DS 26237 y porque procesó a funcionarios que no estaban comprendidos en el 67 del DS 23318-A, modificado por el art. 2.I del DS 26237 (fs. Anexo 3). El recurso quedó radicado por providencia de 27 de abril de 2006.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional; dado que si bien el principio de subsidiariedad responde a la idea de que la lesión a los derechos fundamentales están llamados a ser reparados por los órganos jurisdiccionales o administrativos comunes, y sólo en su defecto, por la jurisdicción constitucional,
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración,
- III.2. Sobre la constitución de una comisión especial
- b) “los máximos ejecutivos ante los titulares de las entidades que ejercen tuición, hasta la cabeza de sector, en secuencia jerárquica”.
- b)
- III.3. Sobre el incumplimiento de plazos
- incluyendo un análisis de las pruebas de cargo y descargo y la sanción de acuerdo a las previsiones del art. 29 de la LACG
- En caso de coprocesados, se debe individualizar, para cada uno, los hechos, las pruebas y la calificación legal de la conducta,
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- III.6. Sobre la actuación del Ministro correcurrido
- declarado
- 1º