SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

b) “los máximos ejecutivos ante los titulares de las entidades que ejercen tuición, hasta la cabeza de sector, en secuencia jerárquica”.

En ese cometido, el art. 2 del citado Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por DS 23318-A y modificado por el DS 26237, establece que las disposiciones de esa norma legal, se aplican exclusivamente al dictamen y a la determinación de la responsabilidad por la función pública de manera independiente y sin perjuicio de las normas legales que regulan las relaciones de orden laboral. Por su parte el art. 3.II dispone que los servidores públicos responderán en el ejercicio de sus funciones, inc. a) “todos ante sus superiores jerárquicos hasta el máximo ejecutivo por conducto regular” e inc. b) “los máximos ejecutivos ante los titulares de las entidades que ejercen tuición, hasta la cabeza de sector, en secuencia jerárquica”.