SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurso de amparo constitucional se interpone contra Salvador Ric Riera, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y José Negrete Román, Director General de Asuntos Jurídicos del mismo Ministerio, solicitando se le conceda tutela y sea reincorporado a su cargo, disponiendo la nulidad de las RRAA G.G.A./SAI 007/2006 de 13 de abril, D.G.A.J/SAI 004/2006 de 24 de marzo y 03/2006 de 8 de mayo, y se disponga la nulidad de las Resoluciones Administrativa G.G.A.J./SAI 007/2006, de 8 de mayo, D.G.A.J./SAI 004/2006, de 24 de marzo, dictadas por el Director recurridos, así como la Resolución 03/2006, pronunciada por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a efectos de que se dicten nuevas resoluciones respetando sus derechos; alternativamente se disponga la nulidad del proceso administrativo seguido en su contra.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional; dado que si bien el principio de subsidiariedad responde a la idea de que la lesión a los derechos fundamentales están llamados a ser reparados por los órganos jurisdiccionales o administrativos comunes, y sólo en su defecto, por la jurisdicción constitucional,
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración,
- III.2. Sobre la constitución de una comisión especial
- b) “los máximos ejecutivos ante los titulares de las entidades que ejercen tuición, hasta la cabeza de sector, en secuencia jerárquica”.
- b)
- III.3. Sobre el incumplimiento de plazos
- incluyendo un análisis de las pruebas de cargo y descargo y la sanción de acuerdo a las previsiones del art. 29 de la LACG
- En caso de coprocesados, se debe individualizar, para cada uno, los hechos, las pruebas y la calificación legal de la conducta,
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- III.6. Sobre la actuación del Ministro correcurrido
- declarado
- 1º