SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.6.
II.6. Por memorial de 3 de abril de 2006 el recurrente interpuso recurso de revocatoria reclamando el incumplimiento de los plazos señalados por el art. 22 incs. a) y c) del DS 26237 para la instauración del proceso administrativo interno y consiguiente emisión de la resolución, así como la falta de competencia del correcurrido José Negrete Román al haberse iniciado el proceso interno contra funcionarios que no se encuentran comprendidos en el art. 2 del DS 26237; impugnó falta de valoración legal de las pruebas de cargo y descargo y ausencia de motivación en función de ellas; asimismo, solicitó la nulidad por falta de competencia del sumariante para determinar responsabilidad penal y civil y propugnó la inexistencia de falsedad material, dolo o mala fe (fs. 654 a 658).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional; dado que si bien el principio de subsidiariedad responde a la idea de que la lesión a los derechos fundamentales están llamados a ser reparados por los órganos jurisdiccionales o administrativos comunes, y sólo en su defecto, por la jurisdicción constitucional,
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración,
- III.2. Sobre la constitución de una comisión especial
- b) “los máximos ejecutivos ante los titulares de las entidades que ejercen tuición, hasta la cabeza de sector, en secuencia jerárquica”.
- b)
- III.3. Sobre el incumplimiento de plazos
- incluyendo un análisis de las pruebas de cargo y descargo y la sanción de acuerdo a las previsiones del art. 29 de la LACG
- En caso de coprocesados, se debe individualizar, para cada uno, los hechos, las pruebas y la calificación legal de la conducta,
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- III.6. Sobre la actuación del Ministro correcurrido
- declarado
- 1º