SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

III.3. Sobre el incumplimiento de plazos

Respecto a que el Sumariante no cumplió con los plazos procesales al haber emitido tanto el Auto Inicial del sumario como la Resolución final fuera del plazo legal, es necesario citar que el art. 22 del DS 23318-A modificado por el art. 1 del DS 26237, señala que los plazos a los que debe sujetarse el proceso interno son:  a) tres días hábiles a partir de conocido el hecho o recibida la denuncia, para que el sumariante inicie el proceso con la notificación del procesado; b) “cinco días hábiles a partir del vencimiento del término de prueba, para que el sumariante emita su resolución”.

En la problemática planteada se evidencia que una vez que fueron emitidos los informes de auditoría, estableciendo responsabilidad contra el recurrente y otros,  el Ministro de Servicios y Obras Públicas -correcurrido- mediante memorando de 9 de febrero de 2006 designó al Director de Asuntos Jurídicos, José Negrete Román como Sumariante, quien tuvo conocimiento del mismo el 10 de febrero de 2006, habiendo el sumariante correcurrido dictado el auto inicial del proceso el 15 de febrero de 2006, vale decir, dentro del término previsto en el art. 22 inc. a) del DS 23318-A modificado por el art. 1 del DS 26237. De otro lado, con relación a la Resolución final, se tiene que el actor fue notificado con el Auto inicial del proceso el 22 de febrero de 2006 y el auto de clausura del periodo probatorio fue emitido el 14 de marzo de 2006, siendo notificado el actor con este auto el 17 del mismo mes y año; empero, el Juez Sumariante expidió la Resolución D.G.A.J./SAI 004/2006 el 24 de marzo de 2006, constatándose que efectivamente dicha Resolución se emitió fuera del plazo de ley porque el inc. c) del art. 22 del DS 23318-A, establece el plazo de cinco días hábiles a partir del vencimiento del término de prueba, para que el sumariante emita resolución, en el caso, el periodo probatorio venció por auto de 4 de marzo de 2006, situación que amerita otorgar la tutela impetrada respecto a este punto.