SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.4.
II.4. El 15 de febrero de 2006 el correcurrido José Negrete Román dictó el Auto Inicial de Sumario Administrativo Interno D.G.J.A/SAI 01/2006 resolviendo instaurar proceso interno contra Germán Guzmán Havivi, ex Presidente del Directorio Nacional de AASANA y otros funcionarios, entre ellos el recurrente, como emergencia de haberse establecido indicios de responsabilidad administrativa por pago de pasajes y viáticos, disponiendo la apertura del término de prueba de diez días hábiles computables a partir de su notificación (fs. 460 a 464), con el que fue notificado el recurrente el 22 de febrero de 2006 (fs. 453). El 9 de marzo de 2006, el recurrente presentó memorial de fundamentación y ratificación de prueba y descargos (fs. 812 a 833), y por providencia de 10 de marzo de 2006 se lo tuvo por apersonado y por ofrecidas las pruebas de descargo (fs. 810). El recurrente y los coprocesados fueron notificados el 17 de marzo con el auto de clausura del término de prueba de 14 de marzo 2006 (fs. 703).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional; dado que si bien el principio de subsidiariedad responde a la idea de que la lesión a los derechos fundamentales están llamados a ser reparados por los órganos jurisdiccionales o administrativos comunes, y sólo en su defecto, por la jurisdicción constitucional,
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración,
- III.2. Sobre la constitución de una comisión especial
- b) “los máximos ejecutivos ante los titulares de las entidades que ejercen tuición, hasta la cabeza de sector, en secuencia jerárquica”.
- b)
- III.3. Sobre el incumplimiento de plazos
- incluyendo un análisis de las pruebas de cargo y descargo y la sanción de acuerdo a las previsiones del art. 29 de la LACG
- En caso de coprocesados, se debe individualizar, para cada uno, los hechos, las pruebas y la calificación legal de la conducta,
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- III.6. Sobre la actuación del Ministro correcurrido
- declarado
- 1º