SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

III.6. Sobre la actuación del Ministro correcurrido

Por último, conviene señalar que al haber sido reclamados en su oportunidad los actos lesivos denunciados en este recurso en la etapa sumarial como de impugnación, es decir, en los recursos de revocatoria y jerárquico, era deber del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, ahora correcurrido, como máxima autoridad de la entidad que ejerce tuición de AASANA, que conoció y resolvió el recurso jerárquico, reparar los actos ilegales constatados en la presente sentencia, correspondiendo por este motivo otorgar la tutela impetrada.