SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración,

Entendimiento que encuentra sustento en el razonamiento jurisprudencial contenido en la SC 0374/2002-R, al señalar que  la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”.

Consiguientemente, en los casos en los que se denuncien vulneraciones al debido proceso y otras garantías fundamentales cometidas a raíz de la sustanciación de un proceso administrativo,  queda abierta la tutela que brinda el amparo constitucional cuando en el proceso que da origen al amparo no hubiesen sido reparadas; en cuyo mérito,  si bien es cierto que los funcionarios de AASANA están inmersos dentro del ámbito de la Ley General del Trabajo, no puede exigírsele al actor que previamente acuda a la judicatura laboral para formular el reclamo presentado en este recurso constitucional, porque si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional para reparar tal lesión en esa misma instancia administrativa, siendo la jurisdicción ordinaria una vía diferente.